Prestaciones Básicas Universales del servicio de Telecomunicaciones

 Con fecha 21 de diciembre el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) publicó la Resolución Nro. 1467 /2020 en la cual se establecen las Prestaciones Básicas Universales (PBU) para los servicios de telecomunicaciones. En tal sentido, informamos a nuestros asociados que en cuanto a:

  • Prestación Básica Universal para el servicio básico Telefónico (telefonía fija). (PBU-STB). No aplica a la Cooperativa.
  • Prestación Básica Universal para servicios móviles (PBU-SCM-T y PBU-SCM-D), solo para servicios prepagos. No aplica a la Cooperativa.
  • Prestación Básica Universal para el servicio de acceso a Internet (PBU– I) consiste en un plan de 5 megabites por segundo (Mbps) a un costo de $ 847 mensuales. El plan de la Cooperativa para la misma velocidad resulta MAS ACCESIBLE que el valor establecido en la PBU-I.
  • Prestación Básica Universal de Televisión por Suscripción (PBU-TP). No aplica a la Cooperativa.

 

Quiénes pueden solicitar la PBU:

  1. a) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  2. b) Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
  3. c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
  4. d) Jubilados pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos /tenencia de entre 16 y 18 años.
  5. e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
  6. f) Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
  7. g) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
  8. h) Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
  9. i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
  10. j) Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
  11. k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
  12. l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
  13. m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad.

Consultas y asesoramiento en nuestras oficinas comerciales del Departamento de Telecomunicaciones, de lunes a viernes de 7 a 14.30 horas y sábados de 8.30 a 12 horas en Av. Cuello 475. Teléfono: 02392-410005