IDENTIDAD COOPERATIVA

¿Qué es una Cooperativa?

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Un dato a saber: la Cooperativa excluye terminantemente de todos sus actos las cuestiones religiosas, políticas, sindicales, regionales, de nacionalidad o de razas.

¿Qué significa representar a los Asociados de su distrito?

Los distritos de la Cooperativa son siete: el Distrito 1 corresponde a Beruti; el 2 a Treinta de Agosto; el 3 al sector rural; 4 (comprende a los asociados de planta urbana de Trenque Lauquen domiciliados en el sector delimitado por Calle San Martín excluida ésta hasta su intersección con la ruta nacional Nro. 5, por esta ruta hasta su intersección con la ruta nacional 33, por ésta hasta el paso a nivel del Ferrocarril Sarmiento y desde estas vías hasta la calle San Martín. Distrito 5: Comprende a los asociados domiciliados en calle Sa Martín incluida ésta hasta su intersección con la ruta nacional Nro. 5, por ésta hasta el límite Este de la chacra 228 (calle sin nombre), por esta calle hasta las vías del Ferrocarril Sarmiento, y por éstas hasta calle San Martín. Distrito 6: Comprende a los asociados domiciliados por vías del ferrocarril Sarmiento hacia el norte; desde ruta nacional Nro. 33 hasta calle sin nombre. Distrito 7: la localidad de Garré. En el Estatuto se fijan los límites geográficos para cada distrito. Por ejemplo, el delegado que vive en el radio del Distrito 4, representará a los asociados que viven en esa área. El delegado de Beruti, T. de Agosto y Garré a los asociados de esas localidades.

¿Qué radio de influencia tiene nuestra Cooperativa?

Todo el partido de Trenque Lauquen y la zona norte del partido de Guaminí hasta la línea de alta tensión de 500 kV Comahue-Ezeiza (aproximadamente 100.000 hs de concesión)

¿Qué servicios brinda?

Provee de energía eléctrica en plantas urbanas del distrito y sectores rurales; servicios sociales (sepelios y ambulancia para traslado de enfermos, nichos cooperativos), artículos para el hogar, salones comunitarios, telefonía e internet (áreas urbanas y rurales del Distrito).

¿El Asociado que lo desee, puede ser delegado?

Por supuesto. Pero para serlo se requiere ser mayor de edad, asociado a la Coop. con una antigüedad de seis meses al cierre del ejercicio a considerar; no tener deudas pendientes con la entidad; no estar procesado por delitos dolosos y no ser empleado de la Cooperativa en relación de dependencia.

¿Qué es un Apoderado de Distrito?

Se llama apoderado de Distrito al primer delegado de la lista. El tendrá la función de convocar a reuniones de delegados de su Distrito cuando lo crea necesario y para tratar temas relacionados con el quehacer de su Cooperativa. El apoderado cumple la función de confeccionar la lista de delegados con los asociados de su Distrito que así lo deseen siempre y cuando figuren en el padrón de la Cooperativa como titular de conexión.

¿Perciben algún tipo de ingreso los Consejeros y Síndicos?

No. Los cargos son absolutamente ad – honórem.

¿Cuantas veces se reúne y que trata en sus reuniones el Consejo de Administración?

Dos veces al mes, aunque puede citarse a reunión especial para darle tratamiento urgente a algún tema en particular. Las reuniones son concernientes a distintos temas en las que se presentan informes y se debaten temas directamente vinculados con el funcionamiento de la institución.

¿Qué rol tiene el Asociado?

Es la columna vertebral de la Cooperativa. Pueden ser asociados los mayores de 18 años que acepten las condiciones establecidas por el Estatuto y Reglamentos de la Cooperativa a la que se asocian. Tiene derechos y obligaciones que contempla el Estatuto social. También se lo puede excluir de su condición de no cumplir con las disposiciones estatutarias o cualquier acto que compromete moral o materialmente a la Cooperativa.

¿Cuántos son los Delegados?

La cantidad de delegados de cada distrito surge del número de asociados empadronados. Es decir que el número de delegados por distrito depende de la cantidad de asociados que tenga conexión eléctrica en esa área. Se elige un delegado cada 200 asociados o fracción no menor de 75.

Las listas se conforman con delegados titulares y suplentes. Si está ausente un delegado titular en una asamblea, es reemplazado por un suplente con voz y voto.

¿Puede postularse un Delegado a formar parte del Consejo de Administración?

Sí. Una vez que ya disponga de un año como delegado. En el caso de autorizarse su pase al Consejo en la Asamblea Anual Ordinaria, el delegado se convierte en consejero y deja su lugar en la lista para ser ocupado por otro delegado del mismo Distrito.

¿Cuanto tiempo duran en sus funciones los miembros del Consejo de Administración?

Los consejeros titulares duran tres años; y los suplentes duran uno solo. Pueden ser reelectos. Los síndicos tienen mandato por dos años. Pueden ser reelectos. Si un titular renuncia o fallece es reemplazado por el primer suplente de la lista. Este nuevo consejero titular debe cumplir el período de mandato de quien dejó el cargo. El Consejo se renueva parcialmente cada año.

Nota: todas las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo están establecidos en el Estatuto social.

¿De qué manera puede participar un asociado de su Cooperativa?

El sistema cooperativo le permite una participación activa en el tratamiento de los temas vinculados a la institución. Puede participar como delegado en las Asambleas anuales y luego de un año, puede aspirar a formar parte del Consejo de Administración.

¿Qué es un Delegado?

Representa a los asociados de su Distrito. Forma parte de las asambleas anuales de la Cooperativa donde se analizan y deciden los temas que resultan trascendentales para la institución, entre ellos, la aprobación o desaprobación de los balances contables. El Estatuto social le fija las obligaciones y atribuciones a cumplir. Tiene un año de mandato que puede renovar.

¿Cobran los Delegados?

No. Es absolutamente ad- honórem.

¿Qué es un Consejo de Administración?

Es el órgano que está a cargo de administrar los bienes de la institución. Asimismo, es el encargado de fijar las políticas a seguir por parte de la Cooperativa.

¿Quiénes y cuántos integran el Consejo de Administración?

Lo integran los consejeros (titulares y suplentes) y dos síndicos (titular y suplente). En total son 12 miembros titulares y 6 suplentes, más un consejero municipal titular y otro suplente que forman parte del Consejo en representación de la Municipalidad que es el Poder Concedente del servicio público de energía eléctrica.

¿Cuándo y cómo quedan confirmadas las autoridades del consejo de Administración?

En la Asamblea General Ordinaria que se realiza sobre finales de octubre de cada año, son los delegados de Distrito los encargados de avalar o desautorizar a los candidatos que se presenten para integrar el Consejo. Es decir que los responsables de administrar los bienes de la Cooperativa son designados por quienes representan a los asociados de la institución, sistema que permite una transparencia absoluta en la metodología de elección.

NOTA IMPORTANTE:

EL ASOCIADO ES LA PIEZA CLAVE EN LA ESTRUCTURA COOPERATIVA. LA INSTITUCIÓN NECESITA DE SU INTERÉS Y PARTICIPACIÓN.

¿Sabe Ud. quiénes son sus delegados/ representantes ante la Cooperativa?

¿Conoce los derechos y atribuciones que le competen en su condición de asociado?

¿Conocía Ud. algunas de las respuestas a las preguntas que hemos formulado en esta página?

SEA UD. TAMBIÉN DELEGADO DE SU DISTRITO, FORME PARTE DE LA VIDA INTERNA DE SU INSTITUCIÓN Y TOMA DE DECISIONES. LA COOPERATIVA NECESITA DE SUS ASOCIADOS.

Consejo de Administración
Cooperativa de Electricidad de Trenque Lauquen