La Ley provincial 11.769 es muy clara con respecto a la prohibición de suministrar luz a terceros. Concretamente señala que “el cliente no suministrará, no cederá total o parcialmente en forma onerosa o gratuita ni venderá a terceros, bajo ningún concepto, la energía eléctrica que la concesionaria (en nuestro caso, la Cooperativa) le suministra. Tenga en cuenta estas indicaciones y evite sanciones.
Asimismo, se le informa a los asociados que está penado por la misma ley el daño o deterioro producido contra el medidor. De producirse algún perjuicio en ese sentido, el usuario se hará responsable de las sanciones que se impongan
Se recuerda además que, en el marco de evitar irregularidades o conexiones clandestinas, personal de la Cooperativa realiza operativos antifraudes donde observe alguna anormalidad.