LA Ley provincial 11.769 es muy clara con respecto a la prohibición de suministrar luz a terceros. Concretamente señala que “el cliente no suministrará, no cederá total o parcialmente en forma onerosa o gratuita ni venderá a terceros, bajo ningún concepto, la energía eléctrica que la concesionaria (en nuestro caso, la Cooperativa) le suministra. Tenga en cuenta estas indicaciones y evite sanciones. Como se sabe, la Cooperativa realiza operativos anti fraude en procura de contrarrestar las conexiones ilegales que se detecten.