Según la Ley Provincial 11769 acerca de las obligaciones del usuario, se establece que el cliente no deberá suministrar luz a terceras personas.

Dice la Ley: “El cliente se abstendrá de cometer cualquier tipo de transgresión , entendiendo como tal a toda falta a las obligaciones asumidas que, no siendo hurto o defraudación, signifique un perjuicio real o potencial para la concesionaria” que, en nuestro caso, es la Cooperativa.

Una transgresión es suministrar luz a terceros. En tal sentido, el Organismo de Control establecerá para las transgresiones sus respectivas sanciones, las cuales serán determinadas en base a un valor denominado módulo, basado en el cargo fijo que abona el cliente en su respectivo cuadro tarifario para la categoría en la cual se encuentre encasillado.